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Crónica de un fallo a favor de los pueblos indígenas PDF Imprimir E-Mail
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Crónica de un fallo a favor de los pueblos indígenas
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Se erige como guardián de la Constitución. Haciendo un análisis profundo y prudente interpreta que su lugar en este tiempo, esta en hacer viva su voluntad, la de la Constitución, su letra escrita tiene una razón de ser, es clara y explícita cuando define los deberes y derechos de los habitantes, su fuerza no puede desvanecerse en declaraciones vagas e inoperantes: Los jueces son "autoridades, y la tutela que han de prestar no puede quedarles impedida por insuficiencia o ausencia de la ley dice citando a Germán J. Bidart Campos.
No puede el juez cumplir la función del legislador, ya que estaría invadiendo atribuciones que no le son propias en un Estado de Derecho, pero esta habilitado para subsanar las acciones u omisiones que tornen vacuos los derechos.
Señala además la necesidad de eficiencia que marca la actualidad, donde el poder político requiere ser legitimado a cada momento y sostiene que la democracia se ve fortalecida cuando los jueces se animan a controlar la ineficiencia legis-lativa, en particular del ejecutivo. Dice textualmente la juez que se impone el deber que tengo como magistrada de optimizar y priorizar la fuerza normativa de la Constitución.

En definitiva, la juez se pone bajo el paraguas constitucional, su supremacía la alienta para dar protección a los derechos por ella declarados y que entiende vulnerados, haciendo posible un desarrollo económico y humano en equilibrio con los recursos naturales actuales, aludiendo a una administración y gestión de los mismos, que nos permitan su uso y goce a nosotros y a las futuras generaciones.


Altieri, Carolina

 



 
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