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Crónica de un fallo a favor de los pueblos indígenas |
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Página 3 de 5 El fallo El fallo ejemplar intenta paliar la deforestación inten-siva que sufren vastas zonas del terri-torio provincial, sosteniendo que la actividad forestal y el avance de la frontera agropecuaria en el territorio provincial, producen sin números de impactos ambientales, como la pérdida del bosque nativo y su biodiversidad y La Juez, Dra. Isabel Grillo, a fin de resolver la cuestión de fondo puesta a su consideración manifiesta que el análisis de los derechos en juego esta ubicado en el ámbito de las garantías constitucionales de derecho ambiental. La Constitución Argentina es la ley suprema de la nación, de ella se derivan el conjunto de normas nacionales y provinciales relativas al cuidado del ambiente. La ley estipula que El tema del medio ambiente, es un asunto donde al Estado le incumbe por expreso mandato constitu-cional y legal una función primordial e indelegable de custodia. Basándose en la prueba aportada por los accionantes sostiene que existe certeza respecto al grave daño ambiental que afecta al bosque chaqueño y a las comunidades que residen en él y que subsisten con sus productos y recursos. Los informes y estudios técnicos, científicos y académicos agregados demuestran que la ley atacada no cumple los presupuestos mínimos exigidos para asegurar una gestión ambiental sustentable y adecuada. Y se torna irrazonable ante la falta de previsión de estudios de impacto ambiental que aseguren la preservación de los recursos naturales y las ne-cesidades de los distintos sectores involucrados. Ponen de relieve de acuerdo que el bosque chaqueño es el principal protector de los recursos hídricos y del clima local. Que sin vegetación nativa los cultivos solamente utilizan un recurso rico pero que no se renueva y el suelo queda expuesto a la insolación y a la violencia mecánica de las lluvias cada vez más impredecibles por efecto del cambio Climático Global. La expansión de cultivos de alto impacto sobre suelos de extrema fragili-dad es conveniente para los compradores privados que acce-den a la tierra pagando precios bajos e incluso viles pero no para las comunidades indígenas que viven del bosque ni para el resto de la población y el patrimonio provincial.
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